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ADOPCIÓN INTERNACIONAL: TRÁMITES A SEGUIR.
La Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, hace referencia a las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI). Actualmente, el desarrollo de la figura jurídica de Adopción Internacional ha variado en la mayoría de las Comunidades Autónomas, que cuentan ya con la aprobación de los Decretos reguladores de dichas Entidades y con su acreditación.
La tramitación de los expedientes de Adopción Internacional en las diferentes Comunidades Autónomas comienza con una sesión informativa en el Organismo Autónomo Competente en la materia, donde se informa a las familias adoptantes sobre la situación de los diferentes países de origen de los menores susceptibles de adopción, y sobre el proceso que deben seguir para la tramitación de sus expedientes.
El primer paso es la obtención del Certificado de Idoneidad, emitido por el Organismo Autónomo Competente en Adopción Internacional. Este certificado se otorga basándose en un informe psicológico y un informe socio-familiar. Con la finalidad de aligerar el proceso, las Comunidades Autónomas han ido firmando Convenios con los Colegios Profesionales de Psicólogos y de Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social, estableciendo el Turno de Intervención Profesional en Adopciones Internacionales (TIPAI), integrado por profesionales formados en la materia. Los adoptantes, pueden optar por profesionales de la Comunidad o del TIPAI para la realización de estos informes.
Obtenido el Certificado de Idoneidad para un país determinado, la Comunidad Autónoma informa a los adoptantes sobre las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) acreditadas para ese país. Elegida una ECAI concreta, la Comunidad manda el Certificado de Idoneidad a dicha entidad, que entra en contacto con los adoptantes.
El papel fundamental de las ECAI es el de ayudar y apoyar a los padres durante todo el proceso de tramitación de la adopción internacional, lo que implica falta de dilación injustificada del proceso, claridad y legalidad rigurosas, además de un amparo personal y total tanto en España como en el país de origen del menor.
Para cumplir sus objetivos, ASEFA cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales en todas sus delegaciones, compuesto por Abogados, Asistentes Sociales y Psicólogos, todos ellos expertos en adopción internacional, asesoría familiar y docencia. Igualmente, ASEFA mantiene un equipo de expertos en adopción internacional en los países para los que está acreditada como ECAI, cuyo cometido fundamental es velar por que el proceso de adopción sea el correcto y por que los adoptantes estén en todo momento asesorados legalmente y arropados humanamente.
Una vez recopilados todos los documentos que el país de origen del menor exige para la tramitación de una adopción por parte de extranjeros, se procede a legalizarlos, autenticarlos en el Consulado de dicho país y, en su caso, traducirlos por traductor jurado. Hecho esto, ASEFA envía el expediente a su Representante en el país elegido, quien procede a legalizarlo, comprobarlo y, por último, entregarlo en Bienestar Social, Este Organismo Público es el encargado de estudiar el expediente y emitir un Certificado equivalente al Certificado de Idoneidad, por el que las familias son calificadas como “idóneas” en el país de origen del menor.
A partir de este momento, la tramitación difiere mucho de unos países a otros. A grandes rasgos, podemos apuntar que el Representante hace un seguimiento continuo de los expedientes de ASEFA, informando puntual y periódicamente del estado y evolución de cada uno de ellos. La Entidad, a su vez, trasmite la información recibida a los padres adoptantes.
Una vez que Bienestar Social asigna un menor a los adoptantes, comunica su decisión al Representante de ASEFA y ésta a los padres que aceptan, o no, tras el estudio de la historia de vida y médica del menor. Caso de aceptación, el abogado en el país de origen del menor, comienza los trámites del niño, y se establece el período de tiempo en que los padres deben viajar para encontrarse con el hijo y presentarse ante las autoridades de Bienestar Social y Tribunal de Menores.
El viaje al país de origen del menor queda totalmente organizado por el Representante y el Abogado de ASEFA para evitar dilaciones del proceso y así conseguir que los adoptantes permanezcan en el extranjero solamente el período de tiempo imprescindible y obligatorio. El equipo de ASEFA está disponible para los adoptantes desde el momento que llegan al aeropuerto, hasta que se marchan, pasando por el encuentro con el menor, Tribunal de Menores y visita a Bienestar Social. Igualmente, les acompañan a la legalización de documentos, inscripción de Sentencia de Adopción, Registro Civil y obtención del pasaporte español en el Consulado de España, además de cualquier otra solicitud que realicen.
Terminada la adopción, ASEFA se responsabiliza de mandar los Informes de Seguimiento al país de origen de los menores, durante el período y regularidad establecida. La Entidad ofrece a las familias apoyo en el período post-adopción, así como reuniones con otras familias, encuentros, sesiones informativas, etc.
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