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BRASIL 1. Organismo competente en materia de adopción. Comisión Estatal Judiciaria de Adopción Internacional. (CEJAI). La actuación de ASEFA cubre los Estados de Sao Paulo, Rio de Janeiro y Minas Gerais 2. Relación de edad de los padres/Edad del niño. Se ajustan al Certificado de Idoneidad. Los menores susceptibles de adopción Internacional, normalmente son mayores de 4 años. Edad máxima de los padres para adoptar: No hay. Edad mínima de los padres para adoptar: 21 años.14 años de diferencia con el menor a adoptar.
3. Tiempo de espera. Depende del ofrecimiento de la familia. Normalmente de 1 a 2 años para preasignación. Depende de la situación jurídica del menor:
El Auto de Abandono puede declararse por una de estas tres situaciones:
4. Tiempo de permanencia en el país. 35 días. En ocasiones puede llegar hasta 60 días.
5. Tipo de adopción Adopción Plena.
6. Periodo de convivencia El periodo de convivencia de los padres con su hijo, depende en cada caso, según indique el Juez tras realizar la Primera Vista. Generalmente es de 30 días para niños mayores de dos años y 15 días para los menores de esa edad.
7. Permiso de maternidad Según normativa de fecha de noviembre de 1.999, existe igualdad de permisos entre maternidad biológica y maternidad adoptiva, cuando la edad de los menores adoptados es inferior a 6 años (16 semanas). Se equipara la fecha del parto a la fecha de la sentencia firme. Consultar en el INSS y con la empresa contratante la posibilidad de adaptar el permiso a las necesidades del caso.
8. Seguimiento. Cuatro informes de seguimiento semestrales 9. Parejas de Hecho. Sí se acepta el expediente. 10. Familias monoparentales. Sí se acepta el expediente para niños/as mayores de 8 años.
11. Familias con hijos biológicos. Sí se acepta el expediente.
OBSERVACIONES CEJAI. (Comisión Estatal Judicial de Adopción Internacional). Organismo competente en materia de protección de menores. El Certificado de Habilitaçao tarda tres meses aproximadamente. Situación legal de los menores:
NOTA. Los datos sobre la adopción de niños en Brasil corresponde a la información que obra en poder de ASEFA en junio de 2007. Los países de origen de los menores pueden incorporar modificaciones cuando lo estimen conveniente. ASEFA INFORMA que de acuedo con el punto V del artículo 17 del Decreto nº 5.947, de 26 de octubre de 2006 de la Presidencia de la República Brasileña, de modificación de varias disposiciones del Decreto 5.491 de 18 de julio de 2.005 , que reglamenta la actuación de los Organismos Extranjeros y Nacionales de Adopción Internacional, el número de informes de seguimiento de los menores brasileños adoptados por extranjeros se amplia a CUATRO , y su periodicidad será SEMESTRAL Madrid a 21 de julio de 2007
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